La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la norma oficial mexicana NOM 236 relativa a la verificación de condiciones físico-mecánicas de los vehículos automotores, cuyo peso no exceda las 3.8 toneladas.
Esta es una nueva verificación adicional a la de emisiones contaminantes.
De esta manera, todos los autos nuevos de procedencia nacional o extranjera, con no más de mil kilómetros recorridos tendrán que pasar esta verificación en los siguientes intervalos:
-Los vehículos de uso particular: a los 4 años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada 2 años hasta el noveno año.
-Los vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo cada año.
-Y los vehículos de uso intensivo: 1 año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces, cada año.
Se exceptúa de esta verificación de condiciones físico-mecánicas a los vehículos con un peso menor a 400 kg, a los empleados en labores agrícolas, a los vehículos orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas.
Quedan excluidos también los vehículos matriculados como autos antiguos, los vehículos asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería.
Así como vehículos destinados a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar.
El DOF señala que los vehículos que se declaren como pérdida total después de algún siniestro también deberán ser revisados.

