Te decimos cuales son tus derechos si las aerolíneas retrasan tus vuelos, según la Profeco

  • Las aerolínea debe informar con al menos 24 horas de anticipación a la salida del vuelo, de manera rápida y expedita.
  • Si el cambio se produce dentro de las 24 horas previas a la salida programada, la aerolínea debe informar al pasajero tan pronto tenga la certeza de que ese cambio es inevitable.
  • Retraso o demora: las causas o razones del retraso o demora del vuelo deben ser informadas por medios electrónicos o módulos de atención al pasajero.
  • Si el retraso o demora es atribuible a la aerolínea, ésta debe compensar al pasajero según:

A) Superior a una e inferior a cuatro horas: proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.

B) Mayor a dos pero menor a cuatro horas: en caso de descuento, el mismo no debe ser menor al 7.5 por ciento del precio del boleto.

  • Demora mayor a cuatro horas o cancelación: si la aerolínea es responsable, el pasajero tiene la opción de elegir:

A) El reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

B) A transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

C) A transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

Estos derechos están basados en las leyes de Aviación Civil y Federal de Protección al Consumidor y deben ser cumplidos y respetados por las aerolíneas comerciales.

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