La presidenta Claudia Sheinbaum indicó que el objetivo es erradicar el feminicidio en México, que ninguna mujer muera en manos de nadie por el solo hecho de ser mujer y que nunca más un feminicidio sea catalogado como suicidio.
Esta ley contempla que el Ministerio Público investigue de inicio como feminicidio cualquier muerte violenta de una mujer, se implementa en turno continuado; se establece una pena de 40 a 70 años de prisión, se constituyen nueve razones de género y 21 agravantes.
Para la expedición de esta ley se requiere modificar el inciso A de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución para la expedición de esta ley con lo que este delito se clasifica como tipo penal homologado.
La Jefa del Ejecutivo Federal señaló que, entre los cambios sustantivos de esta iniciativa de ley, destacan que el Ministerio Público está obligado a investigar, de inicio, cualquier muerte violenta de una mujer como feminicidio. Asimismo, se implementará el turno continuado para garantizar la investigación ininterrumpida, además de mecanismos de prevención.
La fiscal General de la República, Ernestina Godoy Ramos, detalló que para atender la violencia feminicida se requiere una reforma al inciso A de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución; esto facultará al Congreso de la Unión para expedir la Ley y que este delito se clasifica como tipo penal homologado. Se reconocerán nueve razones de género, tales como signos de violencia sexual, antecedentes de violencias, delito motivado por estereotipos o prejuicios y la existencia de relaciones de poder. Se establece una pena de 40 a 70 años de prisión; se sanciona la tentativa con pena de prisión de entre la mitad y las dos terceras partes, además de una multa de mil a dos mil UMAS.
Además, se constituyen 21 agravantes, entre ellas: que la víctima sea niña, adolescente, adulta mayor o que viva con alguna discapacidad; que se encuentre en situación de movilidad; que el delito se cometa frente a hijas o hijos, o que sea miembros de los pueblos originarios, afrodescendientes, entre otros.
Explicó que se busca homologar los protocolos de investigación en todo el país para garantizar que toda muerte violenta de una mujer sea investigada, desde el primer momento, bajo la hipótesis de feminicidio e incorporar de manera obligatoria la perspectiva de género en cada etapa del proceso. Agregó que este delito se investigará y perseguirá de oficio, la acción penal, la sanción y la reparación del daño serán imprescriptibles. Adicionalmente, la persona responsable perderá derechos sucesorios, la patria potestad de hijos e hijas, así como la tutela, curatela, guarda y custodia, y será destituido e inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo público. Además, se dispone que ante este delito deberá de haber continuidad procesal, se deben contar con unidades o Fiscalía especializadas de conocimiento, investigación y persecución del delito.
La subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias de la Secretaría de las Mujeres, Ingrid Gómez Saracibar, detalló que la Ley General articula todos los derechos de las víctimas y sus familias, como: acceso a la verdad y la justicia; atención médica y psicológica de urgencia para sobrevivientes y víctimas indirectas; asistencia jurídica especializada y gratuita; seguridad social para niñas, niños y adolescentes en orfandad; restitución o entrega del cuerpo de manera digna, respetuosa y asistida, así como servicios de traducción e interpretación. Además, se mandata que en plataformas digitales no puede haber imágenes de las víctimas.

