Artículo 28 Constitucional en juego: cómo la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos vulneraría la Carta Marga al desplazar al Banco de México, todo se definirá en la Corte

La Cámara de Diputados de México aprobó con 330 votos a favor la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, con la que busca remodelar el sistema de pagos nacional bajo el nombre de “digitalización”. Sin embargo, la ley entrega a la Secretaría de Hacienda —y no al Banco de México, único órgano constitucionalmente competente en materia de moneda y sistemas de pago— la facultad de “definir la única zona de pagos digitales”. Se desata así un conflicto de rango constitucional sobre quién decide cómo se gasta el dinero.

Una ley que “vacía” al Banco de México

El 6 de octubre de 2026, la Cámara de Diputados aprobó con 330 votos a favor y 122 en contra la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum. La ley faculta a la Secretaría de Hacienda para “determinar, en un plazo de 15 días hábiles, los sectores y actividades estratégicas” en los que el pago digital será “el único medio de pago”. Gasolineras y casetas de peaje figuran entre los primeros pilotos.

El problema reside precisamente en ese “único”.

El artículo 28, fracción VIII, de la Constitución mexicana establece con claridad: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes a través del banco central. El banco central […] regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones necesarias para llevar a cabo esta regulación y asegurar su cumplimiento.”

Es decir, la Constitución reserva expresamente al Banco de México (Banxico) la facultad de regular el sistema de pagos, y le otorga autonomía, precisamente para impedir que el poder administrativo intervenga en el sistema monetario y de pagos.

La nueva ley, en cambio, entrega a Hacienda la decisión sobre “qué sector solo podrá usar pagos digitales”. La diputada de Movimiento Ciudadano Claudia Ruiz Massieu lo dijo sin rodeos durante el debate: “Es inconstitucional porque le quita atribuciones al Banco de México.”

El “silencio” y la “presencia” del banco central

Lo paradójico es que el Banco de México no es opositor de esta ley.

En las audiencias legislativas, el director de Sistemas de Pago del banco central, Orton Moreno, respaldó expresamente la iniciativa, señalando que “fortalecerá el trabajo del banco central de los últimos 22 años para ampliar los pagos electrónicos”. Los datos del propio Banxico indican que el sistema SPEI procesó alrededor de 7.500 millones de operaciones en 2025 y se prevén 10.000 millones para 2026. En términos técnicos, al banco central le conviene que su infraestructura de pagos se use más.

Pero una cosa es “respaldar el uso” y otra muy distinta “respaldar que otro decida las reglas de uso”. El artículo 28 constitucional no solo confiere al banco central la operación del sistema de pagos, sino la facultad normativa exclusiva sobre él. Cuando Hacienda obtiene la potestad de “señalar qué sectores deben usar exclusivamente pagos digitales”, ejerce de hecho una “facultad de política de pagos”, que es justamente el terreno reservado al banco central.

Más revelador aún es el modo en que la ley describe las funciones de Banxico. Según el contenido que se ha dado a conocer, la ley faculta al banco central a “emitir disposiciones conjuntamente con la CNBV” para que las terminales (TPV) acepten también pagos con código QR, y a “implementar programas informáticos que faciliten las transferencias electrónicas”. Estas cláusulas colocan a Banxico como ejecutor, no como regulador. El verdadero “interruptor” queda en manos de Hacienda.

Dos futuros posibles para el peso

El fondo de esta disputa de atribuciones es el choque entre dos lógicas de gobernanza monetaria.

La primera lógica se funda en el texto constitucional: las reglas de la moneda y del sistema de pagos deben ser dictadas por un banco central independiente, para evitar que el poder gobernante manipule el sistema de pagos por razones políticas o fiscales de corto plazo. La autonomía de Banxico —con un gobernador propuesto por el presidente pero ratificado por el Senado, mandatos escalonados y remoción solo por “causa grave”— fue diseñada precisamente como ese cortafuegos institucional.

La segunda lógica privilegia la eficiencia administrativa: si la presidenta impulsa una agenda de digitalización, Hacienda, como centro de ejecución de la política pública, debería decidir el ritmo y el alcance. El banco central solo tendría que “colaborar”.

Desde la interpretación constitucional, la primera lógica tiene una ventaja textual evidente. Entre las funciones exclusivas del banco central que enumera el artículo 28, “regular la intermediación y los servicios financieros” es una habilitación amplia, y el sistema de pagos pertenece sin duda al núcleo de los “servicios financieros”. El propio marco legal del Banco de México lo confirma: el artículo 2 de la Ley del Banco de México incluye entre sus funciones la de “regular los sistemas de pago”.

El exgobernador de Banxico Guillermo Ortiz insistió en múltiples ocasiones en que la autonomía del banco central “no es un privilegio, sino una garantía institucional”, cuyo propósito es “impedir que el gobierno recurra a la emisión de dinero o a la manipulación del sistema de pagos para cubrir su déficit fiscal”. Si las reglas de acceso al sistema de pagos pudieran ser decididas unilateralmente por Hacienda, la facultad del banco central para regular la circulación monetaria quedaría rasgada.

No es solo un problema técnico-jurídico

Los diputados opositores aludieron repetidamente a la “brecha digital”: cerca del 85% de las transacciones mexicanas menores a 500 pesos siguen haciéndose en efectivo; las comunidades remotas carecen de cobertura de red estable y de servicios bancarios. Estos problemas son reales, pero pertenecen al debate sobre la conveniencia política, no al debate sobre la competencia constitucional.

La cuestión verdaderamente constitucional es otra: cuando el legislador aprueba una ley que transfiere al poder administrativo una facultad que la Constitución asigna expresamente a un órgano autónomo, ¿se trata de un “ajuste funcional” legítimo o de una “usurpación de atribuciones” inconstitucional?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aún no se ha pronunciado: la ley todavía debe pasar por el Senado y muy probablemente enfrentará una controversia constitucional. Pero incluso si se aprueba en el Senado, la constitucionalidad de sus cláusulas centrales llegará casi con certeza al máximo tribunal. Entonces, los ministros tendrán que responder una pregunta mucho más profunda que la del “medio de pago”: en la era digital, ¿sigue siendo aplicable la protección constitucional de la autonomía del banco central a la elaboración de las “reglas de pago”?

La forma física del peso se desvanece lentamente. Pero a quién corresponde decidir cómo circula el peso sigue siendo una de las cuestiones constitucionales más fundamentales de este país.

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