Suprema Corte valida compensación económica en divorcios para quien se dedicó al cuidado del hogar e hijos

El máximo tribunal respaldó que la persona que asumió las tareas domésticas y de cuidado durante el matrimonio reciba una compensación económica al divorciarse, al reconocer el valor económico de ese trabajo no remunerado.

En una decisión que marca un precedente en materia de derecho familiar, la Corte validó la procedencia de una compensación económica para el cónyuge que, durante el matrimonio, se dedicó de manera preponderante al cuidado del hogar y de la familia, dejando de lado su desarrollo laboral o profesional.

El fallo establece que ese trabajo doméstico y de cuidado —históricamente invisibilizado— tiene un valor económico que debe ser reconocido al momento de la disolución del vínculo matrimonial, especialmente cuando una de las partes quedó en desventaja económica por haber asumido esas responsabilidades.

Según los criterios sostenidos por el tribunal, la compensación no constituye una pensión alimenticia ni una repartición de bienes, sino un reconocimiento autónomo al aporte realizado durante la vida en común. Para su procedencia se valoran factores como la duración del matrimonio, la dedicación al hogar, la renuncia a oportunidades laborales y la situación patrimonial de ambas partes.

La decisión fue celebrada por sectores que impulsan la igualdad de género, quienes señalaron que reconoce el trabajo no remunerado que recae mayoritariamente sobre las mujeres. Especialistas en derecho de familia coincidieron en que el fallo aporta certeza jurídica y sienta bases más equitativas para los divorcios.

El caso continuará siendo analizado por abogados y académicos, dado que podría influir en futuras resoluciones judiciales y en la forma en que se negocian los acuerdos de divorcio en el país.

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